Ejercicio por los interesados del derecho de oposición de datos
Título |
Ejercicio por los interesados del derecho de oposición de datos | |||||||||||||||
Resumen |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se permite a los interesados en caso de no ser necesario su consentimiento para el tratamiento de datos, oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación personal, y podrán ejercer su derecho de oposición, previa petición y sin gastos, para que no se utilicen los datos con fines de publicidad y prospección comercial. La legislación aplicable es la siguiente:
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Explicación |
Sólo se puede ejercer este derecho en los supuestos en los cuales:
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Consideraciones |
El derecho de oposición es el derecho de todos los interesados a oponerse, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, al tratamiento de los datos personales que les conciernan. Este derecho se lleva a cabo mediante una comunicación dirigida a los responsables del fichero. | |||||||||||||||
Trámite |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se permite a los interesados en caso de no ser necesario su consentimiento para el tratamiento de datos, oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación personal, y podrán ejercer su derecho de oposición, previa petición y sin gastos, para que no se utilicen los datos con fines de publicidad y prospección comercial. PROCEDIMIENTO A. Vista la solicitud presentada por D. ______________________, en relación con el ejercicio de su derecho de oposición, se solicitará informe a los Servicios Técnicos Municipales sobre la concurrencia o no de un motivo legítimo y fundado que permita ejercer dicho derecho. B. Visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales, el expediente será resuelto por el Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. C. El plazo máximo para resolver será de diez días desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se responda de forma expresa a la petición, el interesado podrá interponer reclamación según el artículo 35.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se Aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 158/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. D. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución se notificará al interesado dentro de los diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. | |||||||||||||||
Plazos Trámite |
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Descargar completo |
PDP_004_EST_es(1).doc | |||||||||||||||
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