Ejercicio por los interesados del derecho de oposición de datos

Título
Ejercicio por los interesados del derecho de oposición de datos
Resumen

   De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se permite a los interesados en caso de no ser necesario su consentimiento para el tratamiento de datos, oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación personal, y podrán ejercer su derecho de oposición, previa petición y sin gastos, para que no se utilicen los datos con fines de publicidad y prospección comercial.

   La legislación aplicable es la siguiente:

  • Los artículos 5.d), 6.4, 17 y 18, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
  • Los artículos 23, 24, 25, 34, 35, 36 y 51 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .
  • La Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Explicación

   Sólo se puede ejercer este derecho en los supuestos en los cuales:

  • Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.
  • Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, en los términos previstos en el artículo 51 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
  • Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en el artículo 36 de dicho Reglamento.
Consideraciones
   El derecho de oposición es el derecho de todos los interesados a oponerse, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación  particular, al tratamiento de los datos personales que les conciernan.

   Este derecho se lleva a cabo mediante una comunicación dirigida a los responsables del fichero.
Trámite

   De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se permite a los interesados en caso de no ser necesario su consentimiento para el tratamiento de datos, oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación personal, y podrán ejercer su derecho de oposición, previa petición y sin gastos, para que no se utilicen los datos con fines de publicidad y prospección comercial.

   PROCEDIMIENTO

   A. Vista la solicitud presentada por D. ______________________, en relación con el ejercicio de su derecho de oposición, se solicitará informe a los Servicios Técnicos Municipales sobre la concurrencia o no de un motivo legítimo y fundado que permita ejercer dicho derecho.
[Dada la brevedad del plazo de resolución (diez días), solo se solicitará el informe de los servicios técnicos cuando sea necesario para dictar dicha resolución.]

   B. Visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales, el expediente será resuelto por el Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 s)  de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

   C. El plazo máximo para resolver será de diez días desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se responda de forma expresa a la petición, el interesado podrá interponer reclamación según el artículo 35.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se Aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 158/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

   D. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución se notificará al interesado dentro de los diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Plazos Trámite
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Documentos por secciones

1
Solicitud del Interesado
PDP_004_EST_es_01.doc
2
Providencia de Alcaldía
PDP_004_EST_es_02.doc
3
Informe de Secretaría
PDP_004_EST_es_03.doc
4
Resolución del Alcaldía
PDP_004_EST_es_04.doc
5
Notificación a los Interesados
PDP_004_EST_es_05.doc